Según se establece en el art. 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública de Cantabria, las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, deberán publicar, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la referida ley.
Se informa que durante el ejercicio 2024, los miembros del Consejo de Administración no han percibido remuneración alguna.